martes, 4 de febrero de 2020

La Podología en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud

Podología en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud

El Colegio Profesional de Podología de la Comunidad de Madrid (COPOMA) va a enviar al Ministerio sus alegaciones para solicitar la presencia de la Podología en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, defendiendo que su inclusión resulta plenamente recomendable e incluso exigible.  Por ese motivo nos solicitan ayuda para que por nuestra parte apoyemos esta solicitud.

La inclusión de la podología en la sanidad pública es especialmente importante para las personas con diabetes, porque una de las complicaciones asociadas a la misma es el pie diabético.

Las peticiones puede hacerse a través del buzón del Ministerio de Sanidad: cpncartera@mscbs.es hasta el día 5 de febrero de 2020.

Gracias por vuestra ayuda.

A continuación reproducimos el documento que COPOMA ha enviado al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social haciendo una valoración de lo que supondría la incorporación del podólogo en el sistema sanitario público, al tiempo que realiza una justificación social y sanitaria:

Introducción.

De conformidad con el artículo 7.2.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se define al podólogo señalando: “Los Graduados universitarios en Podología realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y deformidades de los pies mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina”.

De acuerdo con el artículo 6.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se clasifica al podólogo como personal universitario y en la actualidad con los planes de estudio de Título de Grado.

Competencias.

El Anexo de la Orden CIN728/2009, señala en su apartado 3.3. las competencias que los estudiantes deben adquirir:

“Obtener la capacidad, habilidad y destreza necesarias para diagnosticar, prescribir, indicar, realizar y/o elaborar y evaluar cualquier tipo de tratamiento podológico, ortopodológico, quiropodológico, cirugía podológica, físico, farmacológico, preventivo y/o educativo, basado
en la historia clínica”.

Campo profesional.

El campo profesional se circunscribe a diagnosticar, prescribir, administrar y aplicar tratamientos farmacológicos, ortopodológicos, físicos quirúrgicos en las enfermedades y deformidades de los pies.

  • Actividad diagnóstica

-Real Decreto 1132/1990, sobre medidas de protección de RX en diagnóstico, en el cual se autoriza el uso por el podólogo con fines diagnósticos.

  • Aplicación de tratamientos
    • Tratamientos farmacológicos: el artículo 77.1 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, modificada por la Ley 28/2009, señalan al médico, odontólogo y el podólogo como únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos.
    • Tratamientos ortopodológicos: el Anexo del Real Decreto 542/1995 ordena al ortopeda atender la receta del médico y del podólogo.
    • Tratamientos de cirugía podológica: de acuerdo con las especificaciones de loaplanes de estudio vigentes.

Base legal.

1.- EL ART. 43-2 de la Constitución Española que dice

«Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto»

2.- La Ley 33/2011 Del 4 De octubre, en su preámbulo, dice

«Los poderes públicos han de asegurar y mejorar la salud de la población, la actual y la futura, entendiendo la inversión en salud como una contribución decisiva al bienestar social, tanto por el efecto neto de la ganancia en salud como por la contribución a la sostenibilidad de los servicios sanitarios y sociales, sin olvidar la contribución a la sostenibilidad general por el aumento de la productividad asociada a la salud y por el efecto positivo que las políticas de cuidado del medio tienen en el entorno y en la salud humana. La excelente respuesta que hemos dado al requerimiento constitucional de protección de la salud desde la vertiente del cuidado de las personas enfermas debe ahora complementarse con la vertiente preventiva y de protección y promoción de la salud»

En la regulación de la profesión de Podólogo, debemos destacar la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

El gran número de patologías del pie y la gran cantidad de usuarios, hacen necesario la presencia del Podólogo en la Sanidad Pública, primero para salvaguardar la salud y el bienestar de los pacientes y en segundo y muy importante por el ahorro económico que representaría para las arcas públicas.

Resulta evidente, pues, que los Podólogos son agentes sanitarios imprescindibles para diagnosticar, tratar o prevenir las diferentes afecciones de los pies, por lo que la incorporación del Podólogo dentro de las Instituciones Sanitarias Públicas no solo cuenta con el respaldo legal preciso, sino que resulta plenamente recomendable e incluso exigible.

En base a todo lo expuesto la Podología debe integrarse en la cartera básica de servicios de servicios podológicos mínimos imprescindibles para la sanidad pública, debiendo aparecer

  • La podología en atención primaria y especializada
  • La podología en atención al pie del niño.
  • La podología y el cuidado del Pie Geriátrico.
  • La podología y el cuidado del Pie Diabético.

Puedes descargar el texto completo aquí.

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